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DDHH de Cuarta Generación

Actualizado: 27 ene 2021

Por Francisco Palomo

“El desarrollo social y moral del ser humano no ha sido nunca opaco al desarrollo de las realidades técnicas científicas. Dichas realidades se constituyen en condición de posibilidad para el cambio social, la emergencia de nuevos valores, la aparición de nuevos paradigmas éticos y, en definitiva, el advenimiento de nuevas formas de organización social. Es por esa razón que resulta necesario reflexionar constantemente y sobre el sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno humano.” - Dr. Javier Bustamente Donas (Universidad Complutense de Madrid)


La clasificación doctrinaria de los Derechos Humanos ha sido desarrollada a través del tiempo conforme la sociedad va logrando reconocer los mismos. En su inicio, la protección a los derechos civiles y políticos en el siglo XVIII y XIX no requería distinción, ya que, no había otra categoría. En los siglos siguientes, los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos y consecuentemente garantizados por una responsabilidad distinta por parte del Estado a sus ciudadanos. Más recientemente los Derechos Humanos de ‘tercera generación’ se han conformado por la necesidad que el colectivo tiene de condiciones para una vida digna en el ejercicio de los otros derechos que se les garantizan. Es interesante cómo la distancia entre el reconocimiento de nuevos Derechos Humanos es de cada vez menos tiempo, debido al crecimiento exponencial que ha tenido la humanidad.

Habiendo ya reconocido la titularidad del ser humano sobre los derechos más esenciales, ahora la corriente de pensamiento es que se deben garantizar los mismos de la mejor manera posible; por esta necesidad, algunos juristas alegan la necesidad de determinar los Derechos Humanos de ‘cuarta generación’.

Es importante distinguir las responsabilidades del Estado al reconocer cada generación para poder entender cuál es la consecuencia a nivel estatal de hacerlo. Los Derechos Humanos de ‘primera generación’ simplemente exhortan al Estado a no intervenir en el ejercicio de los mismos, mientras que los Derechos Económicos, Colectivos y Sociales piden un accionar de parte del Estado para proveer lo que estos consagran. Distintamente, los Derechos Colectivos y Ambientales buscan un accionar estatal, pero que simplemente cree condiciones para ciertos grupos en un intento de desarrollar los derechos de ‘segunda generación’ de una manera sostenible y respetando el patrimonio universal, que es el medio ambiente. 

La línea general de pensamiento al respecto de una nueva generación de Derechos Humanos es que la existencia de nueva tecnología, hace de importancia universal utilizar la misma para promover un efectivo ejercicio de los derechos anteriormente reconocidos. Es decir que, lo que se busca reconocer como derecho de ‘cuarta generación’ es la inherente necesidad del ser humano para comunicarse con el resto, mediante los avances tecnológicos que la humanidad crea.

Es interesante ver cómo el ser humano puede ser inherentemente titular de aquellos servicios que su especie ha creado. Algunos alegan que esto se contrapone totalmente a la idea de un Derecho Humano, ya que no cumple con dos requisitos que deben tener los mismos: el fundamento en la dignidad humana o la necesidad del derecho para la garantía de otros Derechos Humanos. Es un complejo dilema considerando que, si bien la tecnología de la comunicación (educación, comercio, etc.) no es algo pre-cultural o inherente a la persona humana, sus frutos y su creación si lo es. A partir de esta segunda premisa se han desarrollado posturas a favor de reconocer esta generación de derechos.

Denominados como los derechos de ‘inclusión social y democratización del conocimiento’ por la Universidad Autónoma de Morelos, los derechos humanos de ‘cuarta generación’ integran una realidad tecnológica a la capacidad de garantización por parte de los Estados. Es decir que, de similar manera a como la educación mejora la vida, la libertad y permite la participación social en democracia, la tecnología mejora la educación, y, consecuentemente, resulta afectando los Derechos Humanos de ‘primera generación’. Como el nombre lo determina, lo que se busca con estos derechos es lograr que la tecnología apoye a grupos de la población que por desventajas económicas no puedan desarrollar su proyecto de vida efectivamente. De igual forma exhorta al Estado a dar las condiciones óptimas para que, aquellos que si tengan acceso a la tecnología, puedan utilizar la misma para su desarrollo.

Indicios del reconocimiento de estos derechos se pueden ver en los países nórdicos, donde se logra garantizar la segunda de las condiciones anteriormente rechazada. El derecho a ‘Wi-Fi’ fue reconocido en Suecia, por lo que el Estado se comprometió a dar acceso al internet en todo parque o institución pública, para poder asegurar el desarrollo de los Derechos Humanos mediante la tecnología para sus ciudadanos. Hubo una gran polémica al respecto de esto, pues claramente comprometió al Estado a hacer gastos masivos de infraestructura. Por eso mismo, esto sería altamente difícil para los países en vías de desarrollo, ya que, tienen menor capacidad para garantizar este tipo de derechos, por las condiciones económicas.

Sin duda alguna los Derechos Humanos de ‘cuarta generación’ son un tema controversial debido a su efecto en la sociedad y debido al choque que hacen contra la tradicional idea de un Derecho Humano pre-cultural y fundamentado, no en una creación humana, sino de sus atributos. Vale la pena recordar cómo se han desarrollado las otras generaciones de Derechos Humanos, ya que, en algunos casos los Estados se negaban a reconocerlos por la carga económica en la que incurrían. De igual manera, se debe reflexionar en el fundamento de los Derechos Humanos, y no olvidar que reconocerlos no quiere decir que todos los derechos tienen esta jerarquía, solamente aquellos que nacen provenientes a la dignidad humana. Es interesante también entender que los avances tecnológicos están alterando nuestro mundo de una manera increíble e innegable. Sin embargo, algo tan filosófico, natural, ontológico y aparentemente estático como lo es la dignidad humana no necesariamente se contrapone a estos avances. Sin duda alguna hay que tomar en cuenta muchos factores, pero el estudio de estos derechos no se debe ignorar, pues la evolución tecnológica en el mundo jurídico es inminente e interesante.



Referencias

  • Aguirre, N. (2018). Derechos humanos de cuarta generación: inclusión social y democratización del conocimiento. Retrieved from http://www.redalyc.org/html/784/78435427002/

  • Graciano, A. (2015). Los derechos humanos de tercera y cuarta generación [Blog]. Retrieved from http://www.encuentrojuridico.com/2013/01/los-derechos-humanos-de-tercera-y.html

  • Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. (2001). La Sociedad De La Información, (1). Retrieved from https://www.oei.es/historico/revistactsi/numero1/bustamante.htm


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