Por Licenciado José Roberto Turcios Urrutia
Me han pedido que escriba unas cuantas ideas sobre los efectos que pudiera tener el COVID-19 en la fiscalidad guatemalteca. Confieso que no ha sido fácil plasmar estas palabras, ya que mis anteriores publicaciones jurídicas las he escrito tomando la ley como fundamento, de manera que el punto de partida siempre había sido algo objetivo y concreto, que luego solía interpretar a la luz de la constitución, doctrinas y mi propio criterio.
Ahora asumo el reto de partir de una crisis con un futuro incierto para Guatemala, lugar donde aún está empezando a manejarse la crisis, pero que ya hemos podido ver su letal avance en otros países del mundo. Actualmente estamos en la fase de contagio por casos comunitarios y el Gobierno de turno lucha para seguir conteniendo y no llegar a la siguiente etapa que consiste en el manejo epidemiológico. No se cuándo se publicará este artículo en redes, o cuándo lo estarán leyendo, pero el panorama cambia cada día.
El artículo 1 de nuestra Constitución Política de la República constituye uno de los pilares del ordenamiento jurídico guatemalteco y de la sociedad misma, ya que enuncia la finalidad de nuestro Estado: “El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” En virtud de esta norma, se debe entender que cualquier norma, cualquier actuación administrativa o judicial del estado, debe estar orientada a cumplir con esta finalidad: la protección de la persona, de la familia y del bien común.
Dicho lo anterior, debe entenderse que el derecho fiscal también debe ser creado, entendido, interpretado y aplicado sin perder de vista su noble finalidad. Trasladando esta idea a palabras sencillas, podemos decir que el derecho fiscal o tributario es una herramienta jurídica para resguardar y proteger a la sociedad guatemalteca, por lo que no debe ser utilizada por las autoridades tributarias para agobiar u hostigar al sujeto pasivo del tributo. Por ello, la propia Constitución, regula principios tributarios fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema tributario, y que, a su vez, constituyen límites para el propio Estado. Estos son: solidaridad, legalidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, justicia y equidad tributaria, seguridad jurídica, prohibición de múltiple tributación.
Pasamos ahora a analizar los deberes del Estado consagrados en el artículo 2 constitucional: “Es deber del estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Para cumplir con su deber de proteger la vida y seguridad de las personas, inexorablemente debe velar por el cuidado de la salud de sus habitantes. Por ello el artículo 94 del mismo cuerpo normativo contempla que “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.” Pero el ordenamiento constitucional no se queda aquí, luego el artículo 95 establece una obligación que constriñe a todas las instituciones, públicas y privadas, así como a las personas naturales: “La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Ahora bien, el COVID-19 pone en una situación muy compleja al Estado de Guatemala, porque para prevenirlo y combatirlo, el Gobierno de turno necesitará muchos más recursos de los que serían suficientes en situaciones normales. A lo anterior se le suma un fuerte agravante: una muy probable recesión económica, lo que conllevaría que un gran número de empresas estarían en riesgo de no generar ganancias este año (sin ganancias no se tributa Impuesto Sobre la Renta en la mayoría de los casos), además de la pérdida de muchos empleos, lo cual redundará en la disminución del consumo (fuente del Impuesto al Valor Agregado). En otras palabras, en este año se le exige al Gobierno que gaste más para atender la crisis, pero con menos ingresos fiscales. Debido a esto, el Congreso de la República ha tenido que recurrir a la emisión de bonos como fuente de financiamiento, ya que no puede y no debe dejar de cumplir con sus fines y deberes. Contrario sensu, para un gran número de contribuyentes sí habrá justificación para disminuir su tributación o dejar de tributar, ya que carecerán de capacidad contributiva para ello. Habrá algunos sectores de la economía que sí que se les podrá exigir una tributación mayor, como podrían ser, a manera ejemplificativa, las empresas dedicadas a la producción, venta o comercialización de productos de higiene, salud y farmacéuticos, quienes seguramente tendrán suficiente capacidad contributiva.
Una vez dicho lo anterior, se puede afirmar que para este 2020 se vislumbra una disminución sustancial de la recaudación de tributos. No me atrevo a calcular un porcentaje de disminución, ni a realizar una predicción sobre la gravedad del decremento, porque esta respuesta depende, en gran medida, de la capacidad que tangamos como nación de reactivar la economía rápidamente, sin descuidar la salud de la población, claro está. Es decir, entre más tiempo estén suspendidas las actividades laborales, mayor será la reducción de la recaudación, y mayor será el endeudamiento del Estado para soportar el gasto público para atender la crisis. Por ello, las medidas de suspensión de labores deben ser consideradas únicamente a corto plazo, ya que no son sostenibles en el largo, ya que, el Estado no podría cumplir con el pago de la deuda asumida si no reactiva una sana recaudación.
El nuevo Superintendente de la Administración Tributaria tiene un reto grandísimo. Por un lado, deberá realizar una recaudación que no asfixie a los contribuyentes que están tratando de salir a flote en la crisis, ya que es necesario reactivar la economía con prontitud y efectividad para mejorar la fiscalidad a largo plazo. Por el otro lado, deberá fiscalizar bien a las entidades que sí estén presentando ganancias en este período, para que paguen sus tributos a cabalidad, siempre respetando la equidad y justicia tributaria. Asimismo, deberá promover iniciativas de ley que permitan elevar la recaudación sin dañar o afectar a quienes están pasando por una crisis económica. A manera de ejemplo, se podría proponer variar temporalmente las tarifas del Impuesto al Valor Agregado, utilizando alícuotas distintas para los productos y servicios. A los esenciales se les podría reducir la tarifa para hacerlos más accesibles a la población, a otros no esenciales pero convenientes se les podría conservar la tarifa, y los considerados dañinos para la salud, pero de lícito comercio se le podría aumentar el tipo impositivo un poco (tabaco, bebidas alcohólicas, etcétera). Hago hincapié en que este ejemplo no debe tomarse a la ligera, ya que lo que menos se debe hacer ahora, es afectar la reactivación económica del país y la conservación de empleos. Toda iniciativa debería ser analizada por economistas e intelectuales de primer grado para analizar sus consecuencias.
A la fecha en la que he preparado este artículo, Estados Unidos de América ha perdido ya mas de 17 millones de empleos y ha tomado la delantera en el número de casos de COVID 19 (conforme datos oficiales). Según un artículo publicado en Prensa Libre el 23 de marzo, se calcula que Guatemala está perdiendo Q1,000 millones diarios por la suspensión decretada. En el mismo artículo, citan a la Cámara de Comercio de Guatemala instando una “reactivación económica que incluya a los trabajadores de la economía formal e informal, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, reconociendo que la vida y la salud son prioritarias”.
Termino este artículo animando al lector a dar nuestro su mejor esfuerzo para mejorar la situación del país desde el lugar que se encuentren. Para algunos, habrá que innovar y reinventar procesos para poder volvernos productivos desde nuestras casas. Para otros, habrá que implementar estrictos protocolos de higiene, distanciamiento social y llevar un control de datos generales de los trabajadores por si en caso resultaren contagiados de COVID-19. Para los que se encuentran prestando servicios de salud en estos tiempos, les doy mi más profundo agradecimiento, admiración y buenos deseos. A los que ejercen cargos de gobierno, le deseo sabiduría, prudencia y fortaleza.
ADVERTENCIA: El contenido del presente artículo: (i) no constituye consejo legal; (ii) no debe tomarse como una asesoría para casos particulares; (iii) no constituye un análisis extensivo de los casos usados como ejemplo. Se recomienda consultar con un abogado calificado en relación a casos concretos.
Comentarios