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El COVID-19 y sus repercusiones en el litigio penal

Por: Licenciado Francisco Javier Gallardo Samayoa


El Gobierno del Presidente Alejandro Giammattei, durante el primer trimestre de gobierno ha hecho uso de la Ley de Orden Público, una ley que cuando estamos en las aulas de la universidad nos enseña que es de carácter constitucional. Esta ley tiene por objeto cumplir con la obligación del Estado y de sus autoridades de mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado. Vimos como al inicio de este gobierno se declaró estado de prevención en Mixco, San Juan Sacatepéquez, Villa Nueva y Chimaltenango, derivado de la grave situación de inseguridad, que a consecuencia de actos que riñen con el bien común, la gobernabilidad y el orden institucional y público, ha afectado a los ciudadanos.


A consecuencia de la situación mundial por la propagación del virus identificado como COVID-19, y basado en el pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud –OMS- de la emergencia de la salud pública, el Presidente Giammattei en Consejo de Ministros emitió el decreto gubernativo que declara estado de calamidad pública en todo el territorio nacional.


Muchos tenemos en mente esa conferencia de prensa dictada por el Presidente el día 21 de marzo del año 2020, en la cual se informó que a partir del domingo 22 de marzo del presente año, se instaurarían restricciones a la libertad de locomoción por salud nacional, lo que comúnmente conocemos como “estado de sitio”. Estas restricciones a la libertad de locomoción consisten en limitación de tránsito y circulación en un horario de 16:00 horas a 4:00 am, las cuales en un inicio tendrían vigencia del 22 de marzo al domingo 29 de marzo del presente año según el Decreto Gubernativo[1]; sin embargo las mismas fueron modificadas y se ampliaron del 30 de marzo al 12 abril del presente año.


Derivado de las restricciones actuales a la libertad de locomoción, existen las siguientes inquietudes.


1. ¿Qué ilícito penal se comente si capturan a una persona infringiendo las disposiciones de la libertad de locomoción (estado de sitio) en un horario de 4pm a 4 am?


Es importante establecer que sucede en la práctica, imaginemos el caso de una persona que el día 22 de marzo del presente año, siendo las 4:30 pm se encuentra manejando su vehículo bajo efectos de alcohol, y es detenida por agentes de la Policía Nacional Civil –PNC-. Un dato interesante es que muchos de los detenidos ese día, fueron personas que estaban bajo influencia de alcohol.


Primero se tiene que tener claro que esta persona esta incumpliendo las disposiciones emitidas por el gobierno de Guatemala y que esta siendo aprehendido en un delito flagrante, es el agente de la PNC quien en su oficina ubicada en el sótano de la torre de tribunales elaborará el parte policial. Es en este parte policial que hacen una calificación jurídica provisional, muchos de estos partes policiales se realizan por la falta contenida en el artículo 495 del Código Penal[2]. Esta falta se encuentra contenida en el capítulo V que establece las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones. Comete esta falta la persona que infrinja un reglamento o en este caso en particular una disposición emitida por el Organismo Ejecutivo, relacionada con el orden público o salud pública, en este caso hipotético, disposiciones relacionadas con la restricción de la libertad de locomoción. La sanción de esta falta es el arresto[3] de quince a treinta días. Los juzgados que tienen competencia para conocer estos casos de falta son los Juzgados de Paz Penal[4]. En la mayoría de casos que han sido conocidos por los juzgados, las personas han aceptado los hechos y se han dictado las sentencias respectivas.

El otro hecho ilícito que cometió esta persona es el de responsabilidad de conductores tipificado en el articulo 157 del Código Penal[5]


2. ¿Cuáles son las implicaciones de las disposiciones del Estado de Calamidad en los procesos judiciales?


El Presidente de la República dentro de sus disposiciones al decretar el estado de calamidad exhortó a los demás organismos del Estado a seguir trabajando respetando las regulaciones sanitarias, fomentando dentro de lo posible el teletrabajo. La Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial[6] acordaron el 17 de marzo del presente año, suspender las labores del área jurisdiccional y administrativa del Organismo Judicial, exceptuando los juzgados de paz penal, Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación del departamento de Guatemala; Juzgados de Primera Instancia Penal de Turno de toda la República; Salas de Apelaciones del Ramo Penal entre otros. En esta disposición se establece que los Magistrados y Jueces, deben de coordinar los turnos de su personal para evitar contagios, lo cual implica que el juzgado o sala que está trabajando únicamente se encuentra laborando con personal limitado y por turnos. Aunado a lo anterior, esta circular establece la suspensión del cómputo de los plazos legales concedidos.


Esto conlleva una serie de circunstancias que afectan el día a día de la impartición de justicia, un juzgado de primera instancia penal en el departamento de Guatemala, realiza un promedio de diez audiencias diarias, las cuales por esta disposición de la Corte Suprema de Justicia se están suspendiendo. No es un secreto la mora judicial que tienen todos los juzgados, resoluciones pendientes y notificaciones pendientes de realizar, lo cual se verá afectado por la situación que estamos viviendo. Otro de los problemas es que muchos de los juzgados empezaban a ponerse al día después de las vacaciones que gozaron en los últimos meses del año 2019. Antes de la suspensión de labores derivado del COVID-19, los juzgados en el ramo penal del departamento de Guatemala estaban agendando audiencias para el mes de julio o agosto de este año. Esta situación se agravará y repercutirá en la reprogramación de audiencias, las cuales podrían ser programadas para los meses de septiembre en adelante.


Durante esta suspensión, posiblemente se tenían señaladas audiencias de revisiones de medidas de coerción de personas, que se encuentran en prisión preventiva y podían optar a obtener la libertad, sin embargo las audiencias fueron suspendidas y que mantienen en prisión a estas personas y con esta incertidumbre no se sabe cuándo podrán ser reprogramadas.


El reto que tendrá el personal de los juzgados será poner al día sus mesas, después de casi un mes de suspensión, deberán de emitir las resoluciones y autos pendientes, reprogramar audiencias y gestionar las notificaciones, a esto agregarle el trabajo del día a día.


Por otra parte, esta situación nos deja enseñanzas y retos a afrontar en un futuro, es importante que la Corte Suprema de Justicia junto al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, realice un análisis de esta situación para generar propuestas reales que puedan mejorar el sector justicia, promoviendo el teletrabajo.


Una de las opciones que se pueden analizar es buscar digitalizar los expedientes toda vez que los mismos no pueden salir de los tribunales[7], y de esa manera generar procesos en los cuales por medio de programas digitales, los oficiales de los juzgados puedan acceder a dichos expedientes y darles seguimiento desde sus casas por medio una computadora y así buscar reducir la mora judicial, toda vez que a la fecha existen resoluciones autos y sentencias que tienen pendientes los oficiales de realizar.


Otra de las acciones que debe de promover la actual Corte Suprema de Justicia es fortalecer las notificaciones electrónicas, para que de esa manera se pueda reducir la burocracia de las notificaciones físicas.


Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, debe de convocar tanto al Sistema Penitenciario, al Instituto de la Defensa Pública Penal, Ministerio Público y al Colegio de Abogados, para promover las audiencias por medio de video conferencias, esto reduciría el costo de traslados de los reos, evitaría la suspensión de audiencias por la falta de traslado de sindicados y buscaría eficientizar las audiencias. Un plan piloto que se podría analizar sería en los juzgados de ejecución penal, en casos de personas que han cumplido la pena o en incidentes de redención de pena por trabajo y buena conducta, en donde el reo este presente mediante video conferencia desde el centro de detención en el que se encuentre junto a un Juez de Paz; mientras que el juez contralor, abogado defensor, y fiscal del Ministerio Público, se encuentren en la sede judicial velando por el principio de inmediación procesal y celeridad procesal. Reduciendo la mora judicial, y el hacinamiento de las cárceles, para posteriormente ver la viabilidad de implementarlo en otro tipo de diligencias judiciales.


Este reto se debe asumir derivado de la coyuntura que estamos viviendo con el fin de poder cumplir con el lema de “justicia pronta y cumplida”.


 

[1]https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=True&doc=57554 [2] Art 495 del Código Penal.- “Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común; orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de quince a treinta días.” [3] Art. 45. Del Código Penal. “La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.” [4] Art. 44. Del Código Procesal Penal- Juez de Paz Penal. Los jueces de Paz Penal tendrán las siguientes atribuciones: a) Juzgarán las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código. [5] Art. 157. Del Código Penal - (Reformado por Artículo 3 del Decreto 23-2001; y por Artículo 15 del Decreto 45-2016, ambos del Congreso de la República). “ Será sancionado con multa de cinco mil (Q.5,000.00) a veinticinco mil (Q.25,000.00) Quetzales y cancelación de licencia de conducir de tres (3) meses a cinco (5) años a: 1. Quien condujere un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes. 2…” [6] http://www.oj.gob.gt/Archivos/ImagenesSlidersPrincipales/Comunicados/Covid-19/Acuerdo-17-de-marzo-de-2020.pdf [7] Art 171. De la ley del Organismo Judicial. “Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones…”

ADVERTENCIA: El contenido del presente artículo: (i) no constituye consejo legal; (ii) no debe tomarse como una asesoría para casos particulares; (iii) no constituye un análisis extensivo de los casos usados como ejemplo.  Se recomienda consultar con un abogado calificado en relación a casos concretos. 

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