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La importancia de la legislación en materia de aguas


Por Clarissa García




Los más elementales derechos humanos están en riesgo cuando no se respeta la salud de los océanos”. –Papa Francisco

La Constitución Política de la República de Guatemala, detalla en el artículo 128 el régimen de aguas, el cual establece lo siguiente: “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley especifica regulará esta materia”. 32 años han trascurrido desde la entrada en vigencia de nuestra actual constitución (1986) y aún no se ha logrado emitir dicha ley específica sobre el régimen de aguas. Existen diversos motivos por los cuales no se ha alcanzado la creación de esta ley, a pesar de contar con varias iniciativas en el Congreso de la República, las cuales han terminado archivadas. Uno de los principales problemas para la aprobación de alguna de estas iniciativas es que se debe estudiar más a detalle que cualquier otra ley, ya que la elección de la incorrecta podría llegar a colapsar al Estado, sobre todo por la influyente presión social que existe sobre este tema. Pero más allá de la problemática que conlleva la creación y aprobación del Órgano Legislativo respecto a la ley de aguas, la verdadera interrogante recae en qué tan importante es emitir dicha ley y cuáles son las consecuencias de no haberlo realizado aún.  

El agua es un recurso vital para el desarrollo nacional sostenible y también es un derecho fundamental de todas las personas, pero como todo derecho, este también tiene límites. Actualmente los recursos hídricos del país han sido manejados a conveniencia de cada persona, lo que ha propiciado que se incremente la contaminación por aguas no tratadas o por desechos químicos, la desviación de los ríos, la perforación desmedida de pozos y el aprovechamiento excesivo por parte de la industria y minería. Estas acciones se continúan realizando libremente debido a que el uso, goce y aprovechamiento del agua no se encuentra dentro de un marco legal, lo que implica que tanto para particulares como para las empresas, realizar tales actos no representa ningún costo ni tampoco alguna sanción.  Muestra de ello es que actualmente el mayor consumo de agua lo tiene el sector agrícola, con 2,200 millones de metros cúbicos anuales para riego; la producción de energía explota 2,283 millones de metros cúbicos; la industria 425 millones; y 284 millones son para uso doméstico, según el portal de recursos hídricos de Guatemala. Lo anterior, es solo uno de los tantos problemas que devienen del hecho de no existir una norma jurídica que regule el régimen de aguas en el país. Debido a su posición geográfica, Guatemala cuenta con una riqueza hídrica compuesta de: 7 lagos, 19 lagunas costeras, 49 lagunas, 109 lagunetas, 7 embalses y 3 lagunas temporales. Como se puede observar, el problema no es la escasez de fuentes hídricas, ya que Guatemala cuenta con una cantidad suficiente para abastecerse durante un periodo prolongado; el problema recae en la concentración del agua en determinadas personas individuales o jurídicas, lo cual hace que la distribución no sea equitativa y parte de la población hoy en día no tenga acceso tanto al agua potable como al agua dulce o deba recorrer varios kilómetros para poder hacerlo. Además, actualmente se cuenta con suficiente recurso hídrico, pero si se continúa utilizando de la misma manera, en unos años la historia será distinta. La importancia de una ley de aguas y un ente que la regule es clara, pero también es un tema complejo, en el que influye la aceptación de la población. El hecho de que el aprovechamiento y uso del agua actualmente no represente ni límite ni costo alguno, es uno de los puntos que toda normativa sobre aguas debería tratar y esa no es una idea fácil de imponer a los individuos. Las principales fuentes de abastecimiento de agua dulce son los ríos, lagos y aguas subterráneas; las personas poseen el derecho de utilizarlas, pero continúan siendo propiedad del Estado y por ello se necesitan reglas que determinen su uso, para así beneficiar no solo a una parte de la población, sino a todo el colectivo, atendiendo a la realización del fin supremo del Estado, que es la consecución del bien común.  Sin embargo, como se mencionó al inicio, la presión social de los pueblos ha sido un factor determinante para que aún no se haya logrado la emisión de la ley. Por el momento, el ámbito legal sobre las aguas está determinado vagamente en diversas normas que integran el ordenamiento jurídico guatemalteco, como lo es el Código Civil, principalmente, y otras leyes supletorias. Hasta que el Congreso decida cumplir el mandato constitucional referente a emitir una ley específica sobre el régimen de aguas, el país continuará en la misma situación en la que actualmente se encuentra en relación a los recursos hídricos. Aún así, es importante recordar que la relevancia sobre este tema va más allá de la sola emisión de una ley general de aguas, ya que esta se debe complementar con el fomento de la educación y responsabilidad a la humanidad sobre el uso y cuidado del agua.

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